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DECRETO 105/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 10/05/2004 (Nº 53)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 105/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, establece en su Disposición Adicional Tercera que sus mandatos no solamente poseen carácter laboral sino que, en sus aspectos fundamentales, constituye norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, incluyendo, consecuentemente, en su ámbito de aplicación tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal con relación de carácter estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, regulando las actuaciones exigibles a las mismas en su condición de empresario en el deber genérico de prevención y protección frente a los riesgos profesionales respecto del personal a su servicio, con independencia de la naturaleza laboral, administrativa o estatutaria de la relación.

El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado mediante R.D. 39/1997, de 17 de enero, procedió a la regulación del imperativo legal de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva y las modalidades de funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como a la determinación de la cualificación, capacidades y aptitudes, funciones y niveles de los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva, estableciendo a través de los artículos 34 a 37 la clasificación de las funciones y niveles de dicha actividad y la formación necesaria requerida para su desempeño. Constituye igualmente legislación laboral y, al mismo tiempo, en sus aspectos fundamentales, norma básica de régimen estatutario de los funcionarios públicos que, en el ámbito de las Administraciones públicas, por mandato de la Disposición Adicional Cuarta, se realizará en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte por cada una de ellas, sin perjuicio del pleno respeto a las normas básicas y previa consulta con las Organizaciones Sindicales más representativas.

A dicho objeto responde el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el mismo se establece que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva se realizará a través de las modalidades de la designación de trabajadores y la constitución de Servicios de Prevención Propios.

Por su parte el artículo 6 del citado Decreto del Gobierno de Aragón establece que cada Servicio de Prevención contará, para el desarrollo de las funciones de Nivel Superior, con las cuatro especialidades, disciplinas preventivas correspondientes a: Medicina del Trabajo; Seguridad en el Trabajo; Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Igualmente contará con personal específicamente cualificado para el desarrollo de las funciones de Nivel Intermedio.

También procede contemplar la necesidad de personal acreditado para el desarrollo de las funciones de Nivel Superior e Intermedio, citadas anteriormente, en el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, creado mediante Decreto 336/2001, de 18 de Diciembre, del Gobierno de Aragón, por cuanto su norma de creación incluye entre sus fines llevar a cabo actuaciones muy específicas en materia de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud. Estas funciones, actualmente, las realizan los Técnicos de los Gabinetes de Seguridad e Higiene del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral adscritos a los mismos.

El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su Capítulo VI, establece que el personal que lleve a cabo el desempeño de las funciones de Nivel Intermedio y de Nivel Superior deberá tener la cualificación establecida, respectivamente, en los art. 36 y 37, debidamente acreditada.

Respecto de las funciones establecidas en el artículo 36 -funciones de Nivel Intermedio- se exige por el Reglamento de los Servicios de Prevención el programa formativo al que se refiere el Anexo V, finalizado el periodo transitorio establecido en las Disposición Transitoria Tercera del meritado Reglamento del Servicio de Prevención, el título de Formación Profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales creado mediante el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, estableciéndose la adecuación de las citadas enseñanzas conducentes a la obtención de este Título en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden de 22 de abril de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia.

En cuanto a las funciones establecidas en el artículo 37 -funciones de Nivel Superior-, con excepción del Area de Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud para la que se exige la especialidad de Medicina del Trabajo o el diploma en Medicina de Empresa, será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa al que se refiere el Anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas.

No existiendo, hasta la fecha, Clases de Especialidad funcionarial específicas para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva a realizar, los recursos utilizados por la Administración Autonómica han venido siendo los de Escalas y Especialidades propias de funcionarios de Cuerpos del Grupo A, Grupo B y del Grupo C que contaban con la necesaria acreditación para el desempeño de las funciones de Nivel Superior o Intermedio, según el caso.

La normativa autonómica vigente adolece, hasta el momento, de la regulación necesaria para poder seleccionar funcionarios de nuevo ingreso a los que les fuera exigible, ya en el proceso selectivo, las capacidades y aptitudes requeridas legalmente para el ejercicio de las funciones que conlleva la actividad preventiva, es decir, las requeridas para desempeñar los puestos de trabajo de este ámbito, limitándose así el incremento de las plantillas de los Servicios de Prevención o del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

De ahí la necesidad de creación de nuevas Clases de Especialidad, por una parte, y por otra, la de articular cómo el personal funcionario que hasta la fecha viene desarrollando las funciones pueda continuar desempeñándolas en los puestos de trabajo que a partir de la entrada en vigor de este Decreto, serán propias de las nuevas Clases de Especialidad que en el mismo se crean.

Así, procede crear las Clases de Especialidad de Técnico de Nivel Superior de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores como en la Escala Facultativa del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, toda vez que la normativa citada en apartados anteriores permite la acreditación para las funciones de Nivel Superior en todas las especialidades y áreas preventivas, mediante una titulación universitaria, tanto de licenciado como de diplomado universitario, además de las necesarias 600 horas de formación específica del Anexo VI del Reglamento o, en su caso, la acreditación de la formación de Nivel Superior por la autoridad laboral competente, a excepción del Area de Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud, en la que exige las titulaciones de médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa.

Asimismo, se crea la Clase de Especialidad de Técnico del Area de Vigilancia de la Salud ATS/DUE de Empresa en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Grupo B, toda vez que la normativa citada en apartados anteriores establece que los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, deberán contar con un ATS/DUE de Empresa.

Por último, se crea en la Escala de Ayudantes Facultativos del Cuerpo Ejecutivo, la Clase de Especialidad de Técnico de Nivel Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales, para la que era exigible, hasta la fecha, la formación mínima de 300 horas especificada en el Anexo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, y actualmente la titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales creada mediante Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre o, en su caso, la acreditación de las funciones de Nivel Intermedio por la Autoridad Laboral competente.

Por todo ello, previo negociación en la Mesa General de Negociación e informe favorable de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de abril de 2004, dispongo:

Artículo 1.-Creación de la Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo de Funcionarios Superiores del Grupo A.

1.-Se crea, dentro de la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores, la Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

2.-Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código indicativo para el número de Registro de Personal: 2002 - 61.

3.-En esta Clase de Especialidad las plazas se agruparán en las siguientes ramas, cada una de las cuales tendrá el correspondiente código identificativo en el Registro de Personal:

-Seguridad en el trabajo. (S. T.)

-Higiene industrial. (H. I.)

-Ergonomía y Psicosociología Aplicada. (E. Ps.)

-Medicina del Trabajo. (M. T.)

Artículo 2.-Creación de la Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Grupo B.

1.-Se crea, dentro de la Escala Técnica Facultativa del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, la Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

2.-Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código indicativo para el número de Registro de Personal: 2012 - 61.

3.-En esta Clase de Especialidad las plazas se agruparán en las siguientes ramas, cada una de las cuales tendrá el correspondiente código identificativo en el Registro de Personal:

-Seguridad en el trabajo. (S. T.)

-Higiene industrial. (H. I.)

-Ergonomía y Psicosociología Aplicada. (E. Ps).

Artículo 3.-Creación de la Clase de Especialidad de Técnico del Area de Vigilancia de la Salud A.T.S./D.U.E de Empresa en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Grupo B.

1.-Se crea, dentro de la Escala Técnica Facultativa del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, la Clase de Especialidad de Técnico del Area de Vigilancia de la Salud A.T.S./D.U.E de Empresa

2.-Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código indicativo para el número de Registro de Personal: 2012 - 32.

Artículo 4.-Creación de la Clase de Especialidad de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo Ejecutivo del Grupo C.

1.-Se crea, dentro de la Escala de Ayudantes Facultativos del Cuerpo Ejecutivo, la Clase de Especialidad de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales.

2.-Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código indicativo para el número de Registro de Personal: 2022 - 61.

Artículo 5.-Titulación necesaria para el acceso a la rama de Medicina del Trabajo y a la Especialidad de Técnico de Area de Vigilancia de la Salud A.T.S./D.U.E. de Empresa.

Para el acceso a la rama de Medicina del Trabajo de la Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales y para el acceso a la Clase de Especialidad de Técnico del Area de Vigilancia de la Salud A.T.S./D.U.E. de Empresa, será necesario estar en posesión de la titulación de Médico Especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa, o en posesión de la titulación de A.T.S./D.U.E. de Empresa, respectivamente.

Artículo 6.-Acreditación necesaria para el acceso a las ramas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Para el acceso al resto de ramas de los artículos 1 y 2 será necesaria la acreditación para el desempeño de las funciones de Nivel Superior para las Clases de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales que se crean, para cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, (B.O.E. de 31/01/1997) por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 7.-Titulación necesaria para el acceso a la Especialidad de Técnico Intermedio

Para el acceso a la Clase de Especialidad de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales será necesaria la acreditación para el desempeño de las funciones de Nivel Intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, (B.O.E. de 31/01/1997) por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o el titulo de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales creado mediante Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, (B.O.E. de 21/11/2001).

Disposición adicional primera.-Los funcionarios de Escalas y Especialidades de Cuerpos del Grupo A y del Grupo B con la acreditación para el desempeño de las funciones de Nivel Superior, y los funcionarios de Escalas y Especialidades de Cuerpos del Grupo B y del Grupo C con la acreditación para el desempeño de las funciones de Nivel Intermedio, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren desempeñando puestos de trabajo con dedicación exclusiva a la actividad preventiva, en funciones derivadas de la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en su condición de empresario respecto del personal a su servicio como en las relativas al control y vigilancia del cumplimiento de dicha normativa como Autoridad Laboral, podrán continuar ocupándolos, entendiéndose, a efectos de su participación en los procesos de provisión, que los referidos funcionarios así como los funcionarios transferidos a la Administración autonómica procedentes de los antiguos Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Administración del Estado que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto estén en situación administrativa distinta a la de servicio activo, cumplen las condiciones de desempeño de los puestos clasificados en las R.P.T. como propios de las Clases de Especialidad creadas en este Decreto.

Disposición adicional segunda.-Con carácter previo a la convocatoria del primer proceso selectivo de acceso a las Clases de Especialidad creadas por el presente Decreto se determinarán, previa negociación con las Organizaciones Sindicales los sistemas de acceso al desempeño de estos puestos por personal propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única.-Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 27 de abril de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE